En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, en lo concerniente a la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, en lo concerniente a la

Fecha: 12-Dic-2018

II.1.  Sobre la obligación de efectuar control constitucional al contenido reformulado por el Estatuyente a la Carta Orgánica Municipal

Al respecto, una vez que el Tribunal observa determinados artículos, se reabre la competencia para los Estatuyentes de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) de efectuar las modificaciones, supresiones o sustituciones, siguiendo lo determinado por la Declaración Constitucional Plurinacional precedente, cuidando que las mismas guarden relación de ubicación, materia y objeto respecto a la disposición observada como inconstitucional.