Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, en lo concerniente a la
Fecha: 12-Dic-2018
II.1. Sobre la obligación de efectuar control constitucional al contenido reformulado por el Estatuyente a la Carta Orgánica Municipal
Al respecto, una vez que el Tribunal observa determinados artículos, se reabre la competencia para los Estatuyentes de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) de efectuar las modificaciones, supresiones o sustituciones, siguiendo lo determinado por la Declaración Constitucional Plurinacional precedente, cuidando que las mismas guarden relación de ubicación, materia y objeto respecto a la disposición observada como inconstitucional.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Sobre la obligación de efectuar control constitucional al contenido reformulado por el Estatuyente a la Carta Orgánica Municipal
- no puede soslayar el análisis del nuevo contenido
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- III. CONCLUSIÓN DEL VOTO DISIDENTE
- 1)
- Artículo 113°
- compatible con entendimiento
- 2)
- emitirá la norma correspondiente de desarrollo que permita materializar la voluntad de éste
- Fragmento 12
- Fragmento 13