Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, en lo concerniente a la
Fecha: 12-Dic-2018
Artículo 113°
En atención a lo cual, el Estatuyente del municipio de Palca, procedió a la reformulación del parágrafo observado, remitiendo el nuevo con el siguiente contenido: “Artículo 113° (Régimen de Personas con Diferente Orientación Sexual). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Palca, emitirá la norma correspondiente de desarrollo que permita materializar la voluntad de éste, haciendo efectivo el derecho de las personas a ejercer su sexualidad, en el marco del respeto hacia las personas que ejercen este derecho de manera distinta”.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Sobre la obligación de efectuar control constitucional al contenido reformulado por el Estatuyente a la Carta Orgánica Municipal
- no puede soslayar el análisis del nuevo contenido
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- III. CONCLUSIÓN DEL VOTO DISIDENTE
- 1)
- Artículo 113°
- compatible con entendimiento
- 2)
- emitirá la norma correspondiente de desarrollo que permita materializar la voluntad de éste
- Fragmento 12
- Fragmento 13