En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, en lo concerniente a la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, en lo concerniente a la

Fecha: 12-Dic-2018

Artículo 113°

En atención a lo cual, el Estatuyente del municipio de Palca, procedió a la reformulación del parágrafo observado, remitiendo el nuevo con el siguiente contenido: “Artículo 113° (Régimen de Personas con Diferente Orientación Sexual). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Palca, emitirá la norma correspondiente de desarrollo que permita materializar la voluntad de éste, haciendo efectivo el derecho de las personas a ejercer su sexualidad, en el marco del respeto hacia las personas que ejercen este derecho de manera distinta”.