PLURINACIONAL 0850/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0850/2018-S1

Fecha: 17-Dic-2018

a)

Considera vulnerado su derecho al debido proceso, en las siguientes vertientes: a) A recibir una respuesta motivada y fundamentada ante cualquier pedido, toda vez que mediante memorial de 8 de junio de 2015, impugnó el requerimiento acusatorio haciendo constar dos aspectos; el primero, que no se demostró agresión física a su esposa, ya que fue ella quien recogió el arma de fuego; y segundo, que se encontraba de descanso, escrito que solo mereció el proveído de “…estese a lo dispuesto por la ley 101…” (sic); b) A la correcta valoración de la prueba, dado que mediante memorial de 15 de junio de 2015, hizo conocer a la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) que sólo investiga faltas disciplinarias y no así tipos penales bajo el principio del non bis in ídem, el cual no fue respondido, limitándose sólo a remitirlo; c) De contar con una respuesta y el derecho a la información, porque al inicio del juicio oral al interior del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, el 10 de junio de 2015, interpuso verbalmente la impugnación al requerimiento acusatorio, mismo que no mereció la Resolución o Auto motivado correspondiente, concediendo o denegando su solicitud; d) Al juez natural, al debido proceso y al principio de inmediación, debido a que el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, con otros miembros que nunca participaron, resolvieron emitir la RA 115/2017 de 17 de agosto, de retiro o baja definitiva de la institución policial; y, e) Interpuso recurso de apelación contra la RA 115/2017, haciendo conocer de manera motivada y fundamentada todos los agravios sufridos, el cual fue resuelto por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mediante Resolución 294/2017 de 30 de noviembre, confirma la baja definitiva, carente de motivación y fundamentación además de afectar su derecho al debido proceso en su vertiente juez natural, en razón a que en ella participa “Ubaldo Espino”, quien conformó el Tribunal que emitió la Resolución 253/2016.

El accionante denuncia que se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, al juez natural, a la tutela judicial efectiva y a la no revalorización de la prueba; puesto que, dentro del proceso disciplinario policial seguido en su contra, se realizaron los siguientes actos ilegales: a) Mediante memorial de 8 de junio de 2015, impugnó el requerimiento acusatorio, empero este mereció el proveído “…estese a lo dispuesto por la Ley 101…” (sic); b) No se respondió al planteamiento contenido en el memorial de 15 de mencionado mes y año, en el que hizo conocer a la DIDIPI que solo investiga faltas disciplinarias y no tipos penales; c) El 10 de similar mes y año, impugnó verbalmente el requerimiento acusatorio; empero, no mereció Resolución o Auto motivado correspondiente; d) El Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, emitió la resolución RA 115/2017, con otros miembros que nunca participaron del proceso; y, e) El Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, resolvió el recurso de apelación planteado contra la RA 115/2017, mediante Resolución 294/2017, que confirmó su baja definitiva; sin embargo, ésta carece de motivación y fundamentación, además que, en dicha resolución participó “Ubaldo Espino” quien conformó el Tribunal que emitió la Resolución 253/2016.

De antecedentes procesales, se advierte que el accionante, cuestiona        -entre otros actos ilegales- tanto la RA 115/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, como la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 294/2017, toda vez que, solicita la nulidad de dichas resoluciones; por lo que, previamente a ingresar al análisis de fondo de las problemáticas, corresponde aclarar que la revisión de las decisiones asumidas en sede administrativa se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que esta tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía, en ese sentido, se procederá al análisis de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 294/2017.