PLURINACIONAL 0850/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0850/2018-S1

Fecha: 17-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso disciplinario policial seguido en su contra (caso 66/2015), los Tribunales Disciplinarios Superior y Departamental de La Paz, ambos de la Policía Boliviana, en franco desconocimiento de las normas constitucionales y lo establecido en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011- dispusieron su baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación.

Entre los hechos refiere que el 2 de noviembre de 2014, se encontraba de descanso porque día antes había realizado servicio de patrullaje y siendo feriado de “Todos los Santos”, su padre le pidió que le acompañara al cementerio, razón por la que pidió a su esposa le trajera su uniforme del vehículo particular que tenía y al retornar a la habitación donde vivían, ésta sacó del chaleco su arma de reglamento con la cual le apuntó jugando y en un forcejeo por quitársela, se disparó hiriéndola, siendo evacuada al “Hospital de Clínicas” donde falleció; ante este hecho, las autoridades policiales, procedieron a su aprehensión y la apertura de un proceso penal y disciplinario.

En el proceso disciplinario policial, demostró que el día de los hechos a horas 11:00 se encontraba de descanso y asimismo que los arts. 5 y 6 Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) establecen con meridiana claridad que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión en la que incurran todos los servidores policiales en el cumplimiento de funciones, por tanto no se le podía investigar, procesar y menos sancionar por este hecho, ya que se encontraba en un lugar particular, sin uniforme y no estaba de servicio, tratándose en consecuencia de un accidente; sin embargo, se emitió requerimiento disciplinario en su contra cuando cumplía detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, emitiéndose requerimiento de acusación formal el 22 de mayo de 2015, por faltas disciplinarias contempladas en los arts. 12.29 y 14.18 de la LRDPB, es así que, en audiencia de “17 de mayo de 2016” (sic), el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz dio lectura a la parte dispositiva absolutoria de la Resolución Administrativa (RA) 210/2016 de 4 de julio, contra la cual el Fiscal Policial interpuso recurso de apelación “…en una simple hoja…” (sic) sin mencionar el agravio sufrido ni fundamento alguno, mismo que fue resuelto por el Tribunal de alzada a través de la Resolución 253/2016 de 1 de diciembre, revocando la decisión impugnada y disponiendo se emita una nueva resolución motivada y fundamentada.