segundo agravio
Con referencia al segundo agravio, resolvieron que aquella apreciación de fechas resulta excesiva y demasiado rigorista, puesto que dicho error de forma no tiene mayor incidencia en el fondo de la resolución; toda vez que, examinada la fundamentación, se advierte que la misma hace referencia a los hechos ocurridos el 2 de noviembre de 2014, llegándose a establecer que los miembros del Tribunal de primera instancia no incurrieron en ningún acto ilegal que amerite revocar la precitada resolución.
De lo referido se advierte que el Tribunal hoy demandado, dio una explicación lógica y coherente; pues, el hecho, conforme se tiene desglosado a lo largo de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ocurrió el 2 de noviembre de 2014, y la consignación de 2016, resulta un error de forma o de mera escritura, que no tiene incidencia alguna dentro la Resolución cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III.1
- III.2.1 Sobre la falta de fundamentación y motivación de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 294/2017
- tres agravios
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- REVOCAR en parte
- 2°
