tres agravios
En consecuencia a efectos de establecer la presente problemática, corresponde remitirnos al recurso de apelación, que se lo tiene expresado en la Conclusión II.2, del presente fallo constitucional que identifica tres agravios, señalando que: 1) La aludida Resolución se dictó sin tomar en cuenta los arts. 87 de la LRDPB, 115 y 116.I de la CPE, y que no existe una sola prueba que demuestre su culpabilidad; 2) La resolución es incongruente y confusa, porque señala como fecha del hecho, el 2 de noviembre de 2016 a horas 12:40, extremo que resulta falso porque el incidente ocurrió el año 2014; y, 3) La Resolución apelada, incurre en una mala aplicación de las normas vigentes y carece de fundamento jurídico en todo su contenido y no existe argumento en su contra para imponerle una sanción disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III.1
- III.2.1 Sobre la falta de fundamentación y motivación de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 294/2017
- tres agravios
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- REVOCAR en parte
- 2°
