I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
Santiago Delgadillo Villalpando, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, presentó memorial el 20 de junio de 2018, (fs. 158 y vta.), refiriendo que sólo se notificó a su persona y no así a los demás miembros del ente disciplinario superior, mismos que ante una eventual audiencia de amparo constitucional se encuentran en indefensión, no cumpliéndose por lo tanto la legitimación pasiva como establece el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a ese efecto citando la SCP 0134/2012-R de 4 de mayo, solicitó se disponga la suspensión de la audiencia fijada para el 22 de similar mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III.1
- III.2.1 Sobre la falta de fundamentación y motivación de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 294/2017
- tres agravios
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- REVOCAR en parte
- 2°
