II.2
II.2 Por memorial presentado el 24 de agosto de 2017, el accionante interpuso recurso de apelación en contra de la RA 115/2017, bajo los siguientes argumentos: a) La aludida Resolución se dictó sin tomar en cuenta los arts. 87 de la LRDPB, 115 y 116.I de la CPE, y que hasta la fecha, no existe una sola prueba que demuestre su culpabilidad; b) La Resolución es incongruente y confusa, porque señala como fecha del hecho, el 2 de noviembre de 2016, a horas 12:40, extremo que resulta falso porque ello ocurrió el año 2014; y, c) La Resolución apelada, incurre en una mala aplicación de las normas vigentes y carece de fundamento jurídico en todo su contenido, no existiendo argumento en su contra para imponerle una sanción disciplinaria (fs. 95 a 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III.1
- III.2.1 Sobre la falta de fundamentación y motivación de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 294/2017
- tres agravios
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- REVOCAR en parte
- 2°
