I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de resolución de contrato seguido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra Germán Yves Chavez Antelo y otros, radicado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, el 6 de noviembre de 2017, la citada entidad se apersonó con Poder Notarial 0431/2017 de 10 de octubre, revocando el Poder 0358/2017 y en el que se excluye a Karina Gandarillas Sanabria, abogada que a partir de dicho acto, quedó apartada del proceso.
Mediante Resolución de 24 de enero de 2018, el Juez a quo, ordenó el desembargo, levantamiento y cancelación de todos los gravámenes de los ahora accionantes, por existir en el proceso una declaratoria de herederos del fallecido Germán Yves Antelo Chavez -padre de los impetrantes de tutela- con beneficio de inventario, contra esta decisión sin poder, ni mandato Karina Gandarillas Sanabria interpuso recurso de apelación, mismo que fue rechazado por la citada autoridad a través del Auto de 14 de marzo del mismo año, motivo por el que YPFB interpuso recurso de compulsa el 23 del citado mes y año, que radicó ante los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, quienes emitieron Auto de Vista 06/2018 de 16 de abril, declarando “LEGAL” dicho recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 12
- III.1
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- tres agravios
- III.2.2. Sobre la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista 06/2018
- CONFIRMAR en parte
