PLURINACIONAL 0876/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0876/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

II.8.

II.8.  Corre Auto de Vista 06/2018 de 16 de abril, emitido por los Vocales hoy demandados, quienes resolvieron el recurso de compulsa bajo los siguientes fundamentos: a) A efectos de resolver el caso de Autos, es necesario considerar lo establecido en el art. 258 del CPC; “es decir, el recurso de apelación contra el Auto que resuelve una tercería, no puede ser considerado como de simple sustanciación y tampoco está expresamente prohibido por la ley, motivo por el que declarar la improcedencia o su rechazo in límine como en el caso presente, transgrede el debido proceso en su vertiente derecho a la impugnación, debiendo el Juez de la causa en aplicación del art. 263.I del CPC, admitir la apelación con indicación expresa del efecto en que se concede; y, b) Si el recurso fuere rechazado o concedido en el efecto que no corresponde, la parte podrá hacer uso del recurso de compulsa como sucede en el presente caso, correspondiendo resolver conforme previene la parte in fine del      art. 282 del CPC (fs. 46 vta.).