III.2.2. Sobre la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista 06/2018
Conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad que pronuncie una Resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró de acuerdo a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión; en suma, se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la dispositiva de un fallo, caso contrario, se vulnera el derecho al debido proceso, en su componente de la fundamentación y motivación, privando a las partes de conocer cuáles son las razones o motivos que sustentaron su decisión.
En el caso de autos, en el acápite III.2.1 se observó que las autoridades demandadas omitieron dar respuesta a los tres agravios expuestos por YPFB en su memorial de compulsa, hecho que impide a este Tribunal compulsar la falta de fundamentación y motivación denunciada por el accionante al momento de emitirse el Auto de Vista 06/2018, por lo expuesto corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 12
- III.1
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- tres agravios
- III.2.2. Sobre la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista 06/2018
- CONFIRMAR en parte
