PLURINACIONAL 0876/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0876/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

II.7.

II.7.  A través de memorial presentado el 23 de marzo de 2018, YPFB representado por Karina Gandarillas Sanabria, interpuso recurso de compulsa contra el Auto 275/18, bajo los siguientes fundamentos: i) Se vulneró el derecho a la defensa, porque se rechazó su recurso de apelación de forma directa, sin correr el traslado del memorial de 13 de marzo de similar año, que presentaron los accionantes, para que pudiesen ratificar el recurso referido; ii) La Carátula Notarial del Poder 0431/2017 consigna a Karina Gandarillas Sanabria como apoderada de YPFB y que dicho mandato en su parte inferior no contiene la impresión completa de los apoderados, debido a una omisión involuntaria atribuible a la Notaria de Fe Pública, asimismo se debe tomar en cuenta que los demandados no objetaron en ningún momento el Poder 0431/2017, cuando estos presentaron el incidente de nulidad, habiendo aceptado sin ninguna objeción dicha personería, además se tiene el Poder 0179/2016, que no fue revocado, lo que hace que la representación de la señalada aún siga vigente; extremos que no han sido valorados de forma proba y objetiva; y, iii) Los arts. 35.II, 38.II y 41.1 del CPC, no facultan el rechazo de los medios de impugnación, por lo que estos preceptos normativos no sustentan el ilegitimo y arbitrario rechazo del recurso de apelación.