SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
1)
Editha Pedraza Becerra y Jhimmy Fernando López Rojas, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; mediante informe escrito presentado el 6 de junio de 2018, cursante a fs. 151 y vta., expresaron que: 1) No es evidente que se haya incurrido en lesión del derecho al debido proceso y la defensa; por cuanto, el Auto de Vista impugnado, se emitió en apego a los principios de pertinencia y congruencia, realizando una correcta valoración de la prueba; y, 2) Asimismo la Resolución cuestionada, cuenta con la debida fundamentación y motivación expuesta en términos claros y precisos, siguiendo los lineamientos jurisprudenciales aplicables al caso. A partir de lo cual solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. A
- CONFIRMAR