Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
II.1.
II.1. Cursa Sentencia de 4 de octubre de 1999, emitida por la entonces Jueza de Instrucción en lo Civil Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, que declaró probada la demanda incoada por Janneth Magalí Estrada Rivera -ahora accionante-, contra Juan Maita Solíz -hoy tercero interesado- y otro, por el pago de $us3 200.- (tres mil doscientos dólares estadounidenses [fs. 14 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. A
- CONFIRMAR