SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo -con NUREJ 70136308-, instaurado en contra de Juan Maita Solíz y Francisco Sejas Valdivia, en su condición de ejecutante persiguiendo el pago de su acreencia, obtuvo el embargo de un inmueble y posterior Sentencia de 4 de octubre de 1999, la cual fue favorable y se encuentra ejecutoriada, en cuya etapa de ejecución a petición de los demandados el 8 de abril de 2009, suscribieron un documento mediante el cual, aquellos reconocieron la deuda y se comprometieron al pago en tres cuotas, siendo que la última debió efectivizarse el 8 de octubre del mismo año; por lo que, ante el incumplimiento de este compromiso, por memorial presentado el 15 de octubre de 2014, se reactivó el cumplimiento judicial, pidiendo el remate del bien embargado; empero, los demandados del proceso ejecutivo maliciosamente plantearon incidente de extinción por prescripción, el cual fue declarado improbado por el Juez de la causa mediante Auto 164 de 30 de junio de 2017; sin embargo, en apelación los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, realizando una sesgada interpretación de la norma y errónea valoración de los antecedentes y elementos probatorios, -sin considerar que de conformidad al art. 1505 del Código Civil (CC), la prescripción se interrumpe por el reconocimiento voluntario de la obligación y compromiso de pago realizado por los deudores mediante documento expreso, a partir del cual, el 28 de noviembre de 2011 también efectuaron un pago parcial-; mediante Auto de Vista 108 de 17 de abril de 2018, revocaron la Resolución recurrida y declararon la extinción de su acreencia, dejándola en absoluto estado de indefensión e inseguridad, sin posibilidades de cobrar su crédito.