Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 15 de octubre de 2014, la demandante -se entiende dentro del proceso ejecutivo, hoy accionante- solicitó el desarchivo del expediente; a partir de ello, por escrito de 7 de noviembre de 2015, pidió se oficie al Banco BISA Sociedad Anónima (S.A.), para que informe sobre el pago de la deuda de Juan Maita Solíz respecto al crédito hipotecario que recae sobre el inmueble embargado (fs. 76 y 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. A
- CONFIRMAR