Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
II.7.
II.7. Cursa documento privado reconocido en su firmas el 8 de abril de 2009, por el que Juan Maita Solíz y Marco Antonio Vásquez Soto -este último en representación de Francisco Sejas Valdivia-, como emergencia del proceso ejecutivo seguido por Janneth Magalí Estrada Rivera, se comprometieron a realizar el pago de la deuda, en tres cuotas, la última el 8 de octubre del referido año, asimismo consta un recibo de pago por el monto de $us100.- (cien dólares estadounidenses [fs. 118 a 121]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. A
- CONFIRMAR