SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

i)

Juan Maita Solíz, codemandado en el proceso ejecutivo con NUREJ 70136308 instaurado por la accionante; mediante informe escrito presentado el 6 de junio de 2018, cursante de fs. 153 a 156, y en audiencia a través de su abogado, manifestó que: i) No se expresó con claridad los derechos y garantías presuntamente lesionados ni cómo se produjo la vulneración; ii) El Juez constitucional de acuerdo a lo señalado en la SCP 0118/2018-S3 de 17 de abril, se encuentra impedido de realizar valoraciones de la prueba, plazos y cómputo de la prescripción, y mucho menos poder ordenar la revocatoria del Auto de Vista; por cuanto esa labor está reservada para la jurisdicción ordinaria; iii) Al no haber formulado ningún reclamo o incidente respecto a las presuntas lesiones por la no remisión de las pruebas, no se dio cumplimiento a la subsidiariedad, más aun si de conformidad al art. 386 del Código Procesal Civil (CPC), lo resuelto en proceso ejecutivo puede ser revisado en proceso ordinario; y, iv) Si considera que existió fraude procesal, esto debe dar lugar a la activación de un proceso ordinario para demostrar aquellos extremos; por lo que, pidió denegar la tutela.