SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
i)
Juan Maita Solíz, codemandado en el proceso ejecutivo con NUREJ 70136308 instaurado por la accionante; mediante informe escrito presentado el 6 de junio de 2018, cursante de fs. 153 a 156, y en audiencia a través de su abogado, manifestó que: i) No se expresó con claridad los derechos y garantías presuntamente lesionados ni cómo se produjo la vulneración; ii) El Juez constitucional de acuerdo a lo señalado en la SCP 0118/2018-S3 de 17 de abril, se encuentra impedido de realizar valoraciones de la prueba, plazos y cómputo de la prescripción, y mucho menos poder ordenar la revocatoria del Auto de Vista; por cuanto esa labor está reservada para la jurisdicción ordinaria; iii) Al no haber formulado ningún reclamo o incidente respecto a las presuntas lesiones por la no remisión de las pruebas, no se dio cumplimiento a la subsidiariedad, más aun si de conformidad al art. 386 del Código Procesal Civil (CPC), lo resuelto en proceso ejecutivo puede ser revisado en proceso ordinario; y, iv) Si considera que existió fraude procesal, esto debe dar lugar a la activación de un proceso ordinario para demostrar aquellos extremos; por lo que, pidió denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. A
- CONFIRMAR