SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

a)

La accionante por medio de su abogado, a tiempo de reiterar y ratificar los argumentos de su acción de amparo constitucional, expresó que: a) Mediante el contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago suscrito por los deudores, se interrumpió la prescripción y como efecto de aquel en el 2011, pagaron una cuota de manera absolutamente voluntaria, que a su vez debe ser considerado como otro acto de interrupción del cómputo de prescripción; b) El Juzgado de instancia no remitió al Tribunal de alzada aquellas pruebas donde constaba la interrupción del plazo; pero este último al advertir que no fueron enviadas todas las piezas que se hicieron mención en el Auto apelado, debió devolver el legajo para que se complemente y pueda ser resuelto en base a la verdad material; c) Al parecer existe un fraude procesal y como efecto de ello fueron lesionados los derechos fundamentales, por lo que mediante la presente acción de defensa se deben anular obrados incluido el Auto de Vista 108, de manera que puedan ser valorados todos los elementos probatorios; y, d) No se está solicitando que se ingrese a valorar la prueba, sino que se reparen las vulneraciones y los Vocales demandados dicten una nueva resolución ajustada a derecho sin que ninguna de las partes resulte afectada.