SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
a)
La accionante por medio de su abogado, a tiempo de reiterar y ratificar los argumentos de su acción de amparo constitucional, expresó que: a) Mediante el contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago suscrito por los deudores, se interrumpió la prescripción y como efecto de aquel en el 2011, pagaron una cuota de manera absolutamente voluntaria, que a su vez debe ser considerado como otro acto de interrupción del cómputo de prescripción; b) El Juzgado de instancia no remitió al Tribunal de alzada aquellas pruebas donde constaba la interrupción del plazo; pero este último al advertir que no fueron enviadas todas las piezas que se hicieron mención en el Auto apelado, debió devolver el legajo para que se complemente y pueda ser resuelto en base a la verdad material; c) Al parecer existe un fraude procesal y como efecto de ello fueron lesionados los derechos fundamentales, por lo que mediante la presente acción de defensa se deben anular obrados incluido el Auto de Vista 108, de manera que puedan ser valorados todos los elementos probatorios; y, d) No se está solicitando que se ingrese a valorar la prueba, sino que se reparen las vulneraciones y los Vocales demandados dicten una nueva resolución ajustada a derecho sin que ninguna de las partes resulte afectada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. A
- CONFIRMAR