SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
denegó
El Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/18 de 6 de junio de 2018, cursante de fs. 161 vta. a 165 vta., denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Dentro de los principios configuradores de la acción de amparo constitucional, resalta la inmediatez y la subsidiariedad, de manera que dicha acción de defensa procede sólo cuando no existe otro medio o recurso inmediato y efectivo para la protección de los derechos y garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; b) Cuando no se cumple con el agotamiento de los mecanismos que otorga el ordenamiento normativo, no es posible analizar la problemática planteada, mucho menos otorgar tutela constitucional; c) El Auto de Vista 108, dio respuesta a todos los agravios expuestos y cumplió con los requisitos de igualdad, congruencia y motivación, por lo que no se lesionó el debido proceso; y, d) La facultad de valorar los medios probatorios, es atribución exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. A
- CONFIRMAR