SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S3

Fecha: 11-Dic-2018

denegó

El Juez Público de Familia Séptimo de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2018 de 28 de junio, cursante de fs. 176 vta. a 185, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes indican que la impugnación presentada por la denunciante contra la resolución de desestimación emitida por la Fiscal de Materia fue extemporánea, y que este aspecto debió ser considerada por el Fiscal Departamental de Chuquisaca, al momento de revocar la decisión del inferior en grado; sin embargo, las cuestiones señaladas, debieron ser puestas a conocimiento ante la Fiscal de Materia o a su turno al Fiscal Departamental, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional y presentar amparo constitucional; al actuar en ese sentido han consentido de manera libre la Resolución Jerárquica; 2) Tenían la posibilidad de acudir al Juez de Instrucción Penal Cuarto de Sucre del señalado departamento, ante quién la Fiscal de Materia hizo conocer el inicio de investigación de ese caso; empero, los peticionantes de tutela decidieron erróneamente activar de manera directa a la jurisdicción constitucional; 3) Respecto a la falta de fundamentación y motivación acusada a la Resolución Jerárquica de 13 de abril de 2018, no es evidente “…por cuanto dicha resolución está debidamente motivada y fundamentada” (sic); y, 4) Sobre la señalada interpretación de la legalidad ordinaria, respecto al art. 305 del CPP, no merece desarrollar ninguna, en razón a que, si bien hubo un primer pronunciamiento de la Fiscal de Materia; sin embargo, se presentó una nueva denuncia -6 de abril de 2018- que fue desestimada por la Fiscal de Materia por Resolución de 9 de abril de 2018, la misma, fue notificada a la denunciante el 10 del indicado mes y año, y el recurso jerárquico fue interpuesta el 11 del referido mes y año, es decir, dentro del plazo establecido en el art. 305 del Adjetivo Penal.