SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S3

Fecha: 11-Dic-2018

Fragmento 13

De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que evidentemente por Resolución de desestimación de 27 de marzo de 2018, María Luisa Torres Bernal -Fiscal de Materia-, desestimó la denuncia presentada por Rosse Mary Gutiérrez Cahuaya, contra Ricardo Quispe Abasto por la supuesta comisión de los delitos de cohecho activo, complicidad, violencia psicológica, patrimonial y económica, y amenazas; José Alberto Thenier Huanca, Oscar Augusto Leyton Terrazas y Amilcar Etzel Rodríguez Romero por la presunta comisión de los ilícitos de cohecho activo, complicidad, consorcio de jueces, fiscales y abogados, violencia psicológica, patrimonial y económica, y amenazas, considerando que los hechos denunciados eran atípicos (Conclusión II.1); asimismo, consta el memorial de una nueva denuncia presentada por Rosse Mary Gutierrez Cahuaya el 6 de abril de 2018, contra Ricardo Quispe Abasto, por la supuesta comisión del delito de cohecho activo; José Alberto Thenier Huanca, Oscar Augusto Leyton Terrazas y Amilcar Etzel Rodríguez Romero, por la presunta comisión de los delitos de complicidad, consorcio de jueces, fiscales y abogados, y amenazas; escrito que mereció la Resolución de 9 de abril del señalado año, emitida por la Fiscal de Materia -María Luisa Torres Bernal-, por la que indicó que, la denunciante “…en fecha 26 demarzo de 2017, presento su denuncia en contra de los ahora denunciados por los delitos de COHECHO ACTIVO, COMPLIOCIDAD, CONSORCIO DE JUECES, FISCALES Y ABOGADOS, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, VIOLENCIAECONOMICA Y AMENAZAS previstos en los Arts.158, 23, 174, 272 bis,250 ter250 bis y 293 del Código Penal, denuncia que mereció una Resolución de Desestimación en fecha 27 de marzo de 2018,advirtiéndosele que tiene la facultad de hacer uso del Recurso Jerárquico de acuerdo al Art. 305 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, omitiendo esta advertencia la impetrante en fecha 06 de abril del presente año, presenta una nueva denuncia en contra de los señalados denunciados por los delitos de Cohecho Activo, Consorcio de Jueces, Fiscales y Abogados y Amenazas, basando su denuncia en los mismos hechos facticos que los contenidos en la denuncia de fecha 26 de marzo de 2018; de manera que ante esta eventualidad, la impetrante deberá sujetarse a la previsión contenida en el Art. 305 del Código de Procedimiento Penal, para y previo a un pronunciamiento superior, su denuncia pueda ser investigada” (sic [Conclusión II.2]).