SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S3
Fecha: 11-Dic-2018
II.2.
II.2. Cursa memorial de denuncia presentada por Rosse Mary Gutierrez Cahuaya, el 6 de abril de 2018, contra Ricardo Quispe Abasto, por la supuesta comisión del delito de cohecho activo; José Thenier Huanca, Oscar Leyton Terrazas y Amilcar Rodríguez Romero, por la supuesta comisión de los ilícitos de complicidad, consorcio de jueces, fiscales y abogados, y amenazas (fs. 44 a 50); escrito que mereció la Resolución de 9 de abril de 2018, emitida por la Fiscal de Materia -María Luisa Torres Bernal-, por la que indicó que, la denunciante “…en fecha 26 demarzo de 2017, presentó su denuncia en contra de los ahora denunciados por los delitos de COHECHO ACTIVO, COMPLIOCIDAD, CONSORCIO DE JUECES, FISCALES Y ABOGADOS, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, VIOLENCIAECONOMICA Y AMENAZAS previstos en los Arts.158, 23, 174, 272 bis,250 ter250 bis y 293 del Código Penal, denuncia que mereció una Resolución de Desestimación en fecha 27 de marzo de 2018, advirtiéndosele que tiene la facultad de hacer uso del Recurso Jerárquico de acuerdo al Art. 305 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, omitiendo esta advertencia la impetrante en fecha 06 de abril del presente año, presenta una nueva denuncia en contra de los señalados denunciados por los delitos de Cohecho Activo, Consorcio de Jueces, Fiscales y Abogados y Amenazas, basando su denuncia en los mismos hechos facticos que los contenidos en la denuncia de fecha 26 de marzo de 2018; de manera que ante esta eventualidad, la impetrante deberá sujetarse a la previsión contenida en el Art. 305 del Código de Procedimiento Penal, para y previo a un pronunciamiento superior, su denuncia pueda ser investigada” (sic [fs. 51]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- Fragmento 13
- Revocar
- b)
- c)
- debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal
- Orlando A. Rodríguez Ch
- en fecha 06 de abril de 2018, en el cual reitera la denuncia efectuada subsanando aspectos relativos a la relación fáctica así como elementos de los tipos penales respecto al delito de cohecho activo, consorcio de jueces, fiscales y abogados y amenazas
- CONFIRMAR