SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S3

Fecha: 11-Dic-2018

i)

Rosse Mary Gutiérrez Cahuaya -denunciante-, a través de informe escrito de 26 de junio de 2018, cursante de fs. 160 a 162 vta., refirió que: i) La fundamentación de la Resolución de desestimación de 27 de marzo de 2018, señala: “‘que no se desarrolla una adecuada relación fáctica para cada delito denunciado, limitándose la impetrante solo a transcribir los tipos penal denunciados’”  (sic), por lo que el 6 de abril del mismo año, presentó denuncia desarrollando y cumpliendo con la relación fáctica extrañada, para cada delito y subsanando todas las observaciones realizadas por la Fiscal de Materia, con excepción de los delitos de violencia psicológica, patrimonial y económica; ii) El 9 de igual mes y año, la Fiscal de Materia providenció su denuncia, señalando: “…ante esta eventualidad, la impetrante deberá sujetarse a la previsión contenida en el Art. 305 del Código de Procedimiento Penal, para y previo pronunciamiento superior, su denuncia pueda ser analizada” (sic), en esta previsión, presentó su recurso el 11 de la referida fecha y año “…a horas 18:30 dentro de las 24 horas del plazo de 5 días es decir 4 días antes del plazo establecido y NO como argumentan los accionantes JOSE THERNIER HUANCA, RICARDO QUISPE ABASTO y AMILCAR RODRIGUEZ ROMERO, totalmente fuera de plazo” (sic); y, iii) Los accionantes se victimizan, señalando que representan a 50 socios de la cooperativa, cuando en realidad se beneficiaron con sueldos de la entidad durante los años que se prolongó el proceso, inventándose incluso la presente acción de tutela.

En resolución de la complementación y la enmienda presentada por los accionantes, se expresó: i) Los peticionantes de tutela no hicieron conocer ante la Fiscal de Materia que la impugnación se presentó fuera de plazo, y una vez remitido el recurso ante el superior jerárquico, tampoco en esta instancia se comunicó a esta autoridad sobre este extremo, por lo que se consintió el acto; y, ii) No se pronunció sobre la SCP 629/2014 -no indica fecha-, en razón a que justamente tanto la autoridad fiscal como la jerárquica no tuvieron conocimiento de que el recurso se encontraría fuera de plazo, menos se recurrió a la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional de la investigación.