SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S3

Fecha: 11-Dic-2018

Revocar

Ante ello, la denunciante interpuso recurso jerárquico el 11 de abril de 2018, por el que objeta la resolución de desestimación, señalando que su denuncia, fue “…desestimada por su autoridad en fecha 27 de marzo de 2018, advirtiéndome que de los últimos dos incisos se podrá otorgar el plazo de 24 horas para subsanar los extremos que le fueran observados (…) Es así que mi persona el 06 de abril de 2018 presenta nueva denuncia de delitos de acción pública subsanando la ausencia de una relación fáctica y la concurrencia de los elementos objetivos del tipo penal…” (sic), pidiendo se admita su recurso; en instancia jerárquica, la Fiscalía Departamental de Chuquisaca por Resolución de 13 de abril de 2018, resolvió: “…Revocar la Decisión Fiscal fechada en Sucre, 27 de marzo de 2018, emitida por Fiscal de Materia, Correspondiendo que la autoridad fiscal asignada conduzca la investigación de acuerdo a los hechos facticos denunciados” (Conclusión II.3).

Con carácter previo, corresponde establecer que el análisis del presente caso se realizará a partir de la última decisión emitida en sede del Ministerio Público, en razón, a la configuración de esta acción de tutela que observa como característica el principio de subsidiariedad, además, los accionantes únicamente demandaron a la autoridad jerárquica departamental; en consecuencia en el caso sub judice el análisis se despliega a partir de la Resolución Jerárquica de 13 de abril de 2018, a cuyo efecto corresponde revisar la señalada decisión pronunciada por el Fiscal Departamental demandado; en ese sentido, se tiene que el referido actuado procesal, revocó el requerimiento del inferior, estructurando el fallo de acuerdo a los siguientes fundamentos:

·          De manera congruente con la motivación, en la parte resolutiva estableció “Por los fundamentos fácticos y jurídicos, el suscrito Fiscal Departamental de Chuquisaca en Suplencia Legal, con las facultades conferidas por el Art. 305 del Código de Procedimiento Penal y del Art. 34 núm. 20 de la Ley 260 ‘Ley Orgánica del Ministerio Publico’, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 0092/2014-S3 de fecha 27 de octubre de 2014, resuelve: Revocar la Decisión Fiscal fechada en Sucre, 27 de marzo de 2018, emitida por Fiscal de Materia, Correspondiendo que la autoridad fiscal asignada conduzca la investigación de acuerdo a los hechos facticos denunciados” (sic).

Ahora bien, conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el deber de fundamentación y motivación de resoluciones, también es exigible a los requerimientos -instrumentos a través de los cuales se pronuncian los Fiscales de Materia- emitidos por el Ministerio Público, las que deben contener una estructura de forma y fondo que permita conocer de manera clara, las razones que motivan la decisión asumida, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones.

En el asunto que nos traen en revisión, se tiene que la autoridad Fiscal Jerárquica, revocó la decisión del Fiscal de Materia que desestimó la denuncia incoada contra los ahora accionantes y otro, a través de una Resolución suficientemente fundamentada y motivada -de 13 de abril de 2018-, exponiendo de manera clara la fundamentación descriptiva en los antecedentes del caso, identificando a las partes dentro de la denuncia criminal, así como los agravios fundamentados en la objeción presentada por la denunciante, contra la referida resolución de desestimación de denuncia; asimismo, se puede advertir claramente la fundamentación jurídica, citando las fuentes del derecho penal que concurren para la resolución del presente caso, igualmente se tiene la fundamentación intelectiva o motivación, estableciendo que en la impugnación se traían aspectos más claros que no figuraban en la denuncia que dio lugar a la desestimación, expresando de manera concluyente en el fondo “…dados los fundamentos a los que hace referencia la parte objetante se evidencia que las aclaraciones y alegaciones a los que hace mención brindan una mejor comprensión que incilamente fueron relatados en su denuncia desvirtuándose por ello los fundamentos de la decisión fiscal…”(sic).

Corresponde tener presente el momento procesal de la investigación en el caso de autos; es decir, la desestimación se pronuncia respecto a actos iniciales de una denuncia, querella o acción directa, en ese sentido, la motivación suficiente tendrá como objeto, únicamente los señalados actuados iniciales -en el presente caso la denuncia, resoluciones de desestimación y la impugnación-, en ese marco, se puede advertir que la Resolución Jerárquica de 13 de abril de 2018, se encuentra suficientemente fundamentada y motivada, en consecuencia no puede ser entendida como vulneradora de derechos fundamentales, máxime, si la motivación “…no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas…” (SC 1365/2005-R de 31 de octubre); por lo expuesto, en el caso concreto corresponde denegar la tutela solicitada.