SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S3
Fecha: 11-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo al cuaderno de investigaciones, Rosse Mary Gutiérrez Cahuaya interpuso denuncia contra sus personas el 27 de marzo de 2018, por la supuesta comisión de los delitos de violencia psicológica y patrimonial, cohecho, amenazas, consorcio de jueces, fiscales y abogados acompañando prueba documental; misma que mereció Resolución de desestimación de 27 de marzo del referido año, por la que la Fiscal de Materia, entendió que los hechos denunciados eran atípicos a los tipos penales señalados.
Siendo notificada con la indicada Resolución el 2 de abril de 2018, lejos de impugnarla, el 6 de igual mes y año, presentó otra denuncia sobre los mismos hechos y tipos penales, exceptuando por los delitos de violencia psicológica, patrimonial y económica; ante ello, la Fiscal de Materia por providencia de 9 de abril del indicado año, señaló que existiendo Resolución de desestimación ante una denuncia anterior, podría impugnarla sujetándose a lo dispuesto por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que no la admitió.
Teniendo conocimiento de la providencia el 10 de abril de 2018, al día siguiente, la denunciante interpuso recurso jerárquico, cuando su plazo para impugnar venció el 9 del mismo mes y año; sin embargo, el Fiscal Departamental de Chuquisaca a través de la Resolución Jerárquica de 13 de abril de 2018, sin ningún fundamento decidió revocar la Resolución de desestimación emitida por la Fiscal de Materia, disponiendo la investigación del caso de acuerdo a los hechos facticos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- Fragmento 13
- Revocar
- b)
- c)
- debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal
- Orlando A. Rodríguez Ch
- en fecha 06 de abril de 2018, en el cual reitera la denuncia efectuada subsanando aspectos relativos a la relación fáctica así como elementos de los tipos penales respecto al delito de cohecho activo, consorcio de jueces, fiscales y abogados y amenazas
- CONFIRMAR