Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018-S3
Fecha: 11-Dic-2018
Orlando A. Rodríguez Ch
· “…Orlando A. Rodríguez Ch., en su obra ‘Casación y Revisión Penal’, refiriéndose a la fundamentación y motivación, refiere: ‘…constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica, y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales’. Ese entendimiento fue asumido mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio…” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- Fragmento 13
- Revocar
- b)
- c)
- debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal
- Orlando A. Rodríguez Ch
- en fecha 06 de abril de 2018, en el cual reitera la denuncia efectuada subsanando aspectos relativos a la relación fáctica así como elementos de los tipos penales respecto al delito de cohecho activo, consorcio de jueces, fiscales y abogados y amenazas
- CONFIRMAR