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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S3

    Fecha: 12-Dic-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
    • jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
    • facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
    • otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
    • primero, relativo a la congruencia externa
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • c)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • III.4.2. Sobre la denunciada valoración arbitraria de la prueba
    • Fragmento 25
    • III.4.3. Sobre la denunciada incongruencia -interna- de la Resolución de 29 de septiembre de 2017
    • REVOCAR

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