SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S3
Fecha: 12-Dic-2018
III.4.3. Sobre la denunciada incongruencia -interna- de la Resolución de 29 de septiembre de 2017
Respecto a lo manifestado, del entendimiento transcrito en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, se tiene que la congruencia interna de las resoluciones involucra la existencia de un hilo conductor que dote de racionalidad a su contenido, debiendo existir una coherencia armónica entre los aspectos considerados con la parte resolutiva y/o dispositiva.
En el caso concreto, los aspectos considerados y resueltos en la Resolución de 29 de septiembre de 2017 son completamente coherentes, existiendo respecto al particular reclamo de la parte accionante, una explicación específica del por qué en el caso concreto no concurre el inciso m) de la norma antes referida, al establecer que “Con relación al inciso ‘m’ del artículo 54 del Reglamento de Oficialías y Oficiales aprobado por Resolución del TSE N° 035/2011 y sus modificaciones, se verificó en el expediente que no cursa pruebas de cargo que determinen de manera fehaciente la instalación de oficinas paralelas o sucursales instaladas por el Oficial de Registro Civil Delfo Limpias Méndez” (sic), determinación que no guarda contradicción con la parte resolutiva de la mencionada Resolución, por lo que no se evidencia que sea cierta la denuncia de incongruencia.
Finalmente, en relación a la supuesta lesión de los derechos a la defensa, al trabajo y a la “legalidad”, la acción de amparo constitucional presentada carece de carga argumentativa suficiente que permita sustentar la presunta vulneración de estos, ni la explicación de cómo las autoridades demandadas habrían incurrido en tales vulneraciones, aspecto que imposibilita a esta jurisdicción ingresar a su análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.4. Análisis del caso concreto
- c)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.2. Sobre la denunciada valoración arbitraria de la prueba
- Fragmento 25
- III.4.3. Sobre la denunciada incongruencia -interna- de la Resolución de 29 de septiembre de 2017
- REVOCAR