SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S3

Fecha: 12-Dic-2018

3)

3)  “…la parte procesada tiene el plazo perentorio de 10 días hábiles computables desde la notificación con el auto de apertura de proceso para presentar sus pruebas de descargo, plazo procesal computable dentro del presente proceso de fecha 28/07/2017 al 14/08/2017, tiempo procesal donde el sumariado únicamente presento como prueba la denuncia formulada ante el Ministerio Público descrita líneas arriba, a su vez la norma vigente únicamente el interesado y/o procesado podrá aportar documentos nuevos en calidad de prueba cuando la misma sea determinante para la decisión y que los documentos no hubiesen sido conocidos anteriormente por el interesado, por lo que verificada la solicitud de pericia, recepción de declaraciones testificales de descargo e inspección ocular y la documentación presentada como documentos nuevos en calidad de prueba solicitadas y presentadas por el sumariado, no cumplen los requisitos minimos e indispensables exigidos por el articulo 22 inciso ‘b’; articulo 27 del D.S. N° 26237, con relación al artículo 90 del D.S.    N° 27113, documentos que a su vez no cumplen con lo establecido por el artículo 1311 del Código Civil…” (sic);