SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S3
Fecha: 12-Dic-2018
c)
Asimismo presentó prueba consistente en el original del formulario de venta, copia de la cédula de identidad de la persona a la que se emitió el certificado de nacimiento 3941427 y sus “colillas”, solicitó se señale audiencia de inspección ocular, que el certificado que cursa en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) sea remitido al SERECI y la recepción de la declaración informativa de sus testigos de descargo.
Al respecto, la Resolución de 29 de septiembre de 2017, resolvió el recurso jerárquico presentado, realizando inicialmente una descripción de los antecedentes del mismo, el contenido de la Resolución de 31 de agosto del citado año y el análisis de su competencia para la resolución de lo planteado; asimismo se transcribió el contenido del art. 54 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, que establece como causales de destitución “h) Hacer uso irregular de formularios de certificados y otros valores fiscales, así como de la base de datos del sistema informático del registro civil”, y “m) Instalar oficinas paralelas o sucursales para la recepción de trámites, emisión de duplicados o atención al público”, mismas que fueron consideradas como concurrentes en la determinación objeto del recurso jerárquico, para luego realizar las siguientes consideraciones:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.4. Análisis del caso concreto
- c)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.2. Sobre la denunciada valoración arbitraria de la prueba
- Fragmento 25
- III.4.3. Sobre la denunciada incongruencia -interna- de la Resolución de 29 de septiembre de 2017
- REVOCAR