SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S3
Fecha: 12-Dic-2018
concedió
El Juez Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 5 de 14 de junio de 2018, cursante de fs. 359 a 361 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que la Directora Departamental del SERECI Santa Cruz -hoy demandada- en la vía administrativa jerárquica dicte una nueva resolución con la debida motivación, congruencia y observando el debido proceso, en base a los siguientes fundamentos: i) Por el principio de congruencia se violentó el debido proceso al no haber recabado el certificado de nacimiento original para establecer si efectivamente se trata de un documento original a través de una pericia grafológica, y poder sancionar al accionante con objetividad; ii) No se citó a terceras personas que fueron mencionadas dentro de la tramitación del certificado de nacimiento de la denunciante en el proceso administrativo; y, iii) En principio se sancionó al impetrante de tutela por la comisión de tres faltas y luego de dos, sin fundamentar adecuadamente por qué correspondería su destitución.
Ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada por los demandados el 15 de junio de 2018, cursante de fs. 384 a 385 vta., mediante Auto de 19 del mismo mes y año, cursante a fs. 386 y vta., el Juez de garantías aclaró su Resolución mencionando que al no actuar como juez ordinario, por mandato constitucional no le corresponde valorar la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.4. Análisis del caso concreto
- c)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.2. Sobre la denunciada valoración arbitraria de la prueba
- Fragmento 25
- III.4.3. Sobre la denunciada incongruencia -interna- de la Resolución de 29 de septiembre de 2017
- REVOCAR