SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S3
Fecha: 12-Dic-2018
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Resolución Final en Etapa Sumaria de 17 de agosto de 2017 por la que se determinó la destitución del ahora accionante como Oficial de Registro Civil de la ORC 1002 (Conclusión II.1), determinación que tras ser impugnada vía recurso de revocatoria, mereció la emisión de la Resolución de 31 del mismo mes y año, de ratificación de la destitución dispuesta (Conclusión II.2), por lo que interpuso recurso jerárquico (Conclusión II.3), que fue resuelto mediante Resolución de 29 de septiembre de igual año, confirmando la decisión referida por incurrir en la causal del art. 54 inc. h) del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil (Conclusión II.4).
Ahora bien, cabe precisar que la presunta lesión de derechos denunciada en la presente acción tutelar, emerge del contenido de la Resolución Final en Etapa Sumaria y la Resolución de recurso de revocatoria de 17 y 31 de agosto de 2017, respectivamente, así como de lo resuelto en la Resolución de 29 de septiembre del mismo año emitida en atención al recurso jerárquico presentado por el accionante, determinaciones en las que se dispuso y confirmó su destitución del cargo de Oficial de Registro Civil.
Previo a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, corresponde mencionar que conforme a la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiario-, la revisión de las decisiones asumidas, se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis a partir de la Resolución de 29 de septiembre de 2017, que en su oportunidad resolvió el recurso jerárquico planteado por el accionante contra la Resolución de 31 de agosto del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.4. Análisis del caso concreto
- c)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.2. Sobre la denunciada valoración arbitraria de la prueba
- Fragmento 25
- III.4.3. Sobre la denunciada incongruencia -interna- de la Resolución de 29 de septiembre de 2017
- REVOCAR