SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S3

Fecha: 12-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Oficial de Registro Civil de la ORC 1002, fue sometido a un proceso administrativo por la supuesta contravención de lo establecido en los arts. 52 inc. m) y 54 incs. h) y m) del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, causa signada con el número 17/2017, en la que se emitió la Resolución Final en Etapa Sumaria de 17 de agosto del mismo año, detallándose el contenido de la denuncia presentada por Aracely Guzmán Rengipo y Daniela Zalzer Rea, explicando la supuesta emisión de un certificado de nacimiento falso correspondiente a la primera nombrada y determinando su destitución sin especificar las obligaciones que habría incumplido en el ejercicio de su cargo, limitándose a citar los arts. 52 inc. m) sobre el incumplimiento a instrucciones emitidas por el SERECI, 54 inc. h) referido el uso irregular de formularios, certificados y otros valores fiscales, y el inc. m) del mismo artículo respecto a la prohibición de instalar oficinas paralelas o sucursales. En tal sentido, no se fundamentó la disposición jurídica vulnerada u obligación incumplida, asimismo no se detalló cual la prueba valorada.

Ante ello, interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante Resolución de 31 de agosto de 2017, limitándose a señalar la inexistencia de lesión a derecho alguno durante la tramitación del proceso interno, sin absolver los aspectos denunciados en su recurso, suprimiendo de manera incongruente en su parte resolutiva la calificación del inc. m) del art. 52 del mencionado reglamento, y en consecuencia revocando parcialmente la determinación recurrida, estableciendo que su conducta se adecúa al art. 54 incs. h) y m) del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil.

Por lo referido, interpuso recurso jerárquico denunciando la negativa al diligenciamiento de pruebas solicitado, reiterando dicha solicitud, sin embargo, mediante Resolución de 29 de septiembre de 2017, se incurrió en una valoración arbitraria de la prueba al afirmar que su persona imprimió el certificado de nacimiento de Aracely Guzmán Rengipo, cuando de obrados se evidencia que el Certificado emitido correspondía a Lisbeth Guzmán Rengipo, determinando asimismo la imposibilidad de producir prueba.

En tal sentido, se concluyó que su conducta se adecuó al art. 54 inc. h) del referido Reglamento, dejando sin efecto la calificación del inciso m) del mismo artículo, confirmando de forma incongruente la Resolución recurrida. Por ello, las Resoluciones emitidas por la autoridad y funcionarios demandados carecen de fundamentación y motivación.