SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S3
Fecha: 12-Dic-2018
III.4.2. Sobre la denunciada valoración arbitraria de la prueba
Al respecto, de la acción de amparo constitucional presentada, el accionante denuncia la arbitraria valoración de los elementos probatorios en los que se basa la Resolución de 29 de septiembre de 2017, por lo que cabe precisar, que conforme lo transcrito en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, este Tribunal se encuentra facultado a analizar la valoración probatoria desplegada por otras jurisdicciones en cuanto al apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad, omisión valorativa o valoración de prueba inexistente.
En ese entendido, en el caso que nos ocupa, la labor valorativa desplegada en la Resolución de 29 de septiembre de 2017 contiene un análisis razonable de los elementos de prueba, mismos que fueron debidamente compulsados y que sirvieron de base para establecer la concurrencia del inciso h) del art. 54 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil y en consecuencia determinar la destitución del accionante, por lo que no se advierte el apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad en la valoración probatoria de referencia.
Asimismo, en relación a la omisión valorativa o valoración de prueba inexistente, no se advierte que el impetrante de tutela haya expuesto argumento alguno que permita a este Tribunal Constitucional Plurinacional emitir un pronunciamiento en relación a tales defectos en la labor interpretativa desplegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.4. Análisis del caso concreto
- c)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.2. Sobre la denunciada valoración arbitraria de la prueba
- Fragmento 25
- III.4.3. Sobre la denunciada incongruencia -interna- de la Resolución de 29 de septiembre de 2017
- REVOCAR