SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

1)

Marcel Orgaz Mejía y Omar Martín Cuellar Patzi, ex y actual Director de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través su representante legal Hugo Ampuero Orozco, mediante Testimonio de Poder 798/2018 y 797/2018 (fs. 52 a 53 vta.), en audiencia señaló que: 1) El art. 203 de la CPE, define las competencias de los Gobiernos Autónomos Municipales y una de ellas está en el art. 3 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014- que establece la normativa legal de dicha entidad edil, en su jurisdicción, emitida en el marco de sus facultades y competencias, tiene carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera;     2) Para dicho efecto, previamente se instó a los diferentes propietarios a cumplir el Reglamento de Anuncios y Letreros para el Municipio de Sucre, a través de los medios de comunicación como en el periódico Correo del Sur, por lo que no fue de manera arbitraria como pretende hacer ver la parte accionante; y, 4) En distintas fechas con copias legalizadas se puso en conocimiento a la propietaria del local la cual fue notificada el 28 de febrero de 2018, para que regularice sobre el toldo y el letrero de su negocio, la segunda notificación fue el 5 de marzo del