SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
1)
Marcel Orgaz Mejía y Omar Martín Cuellar Patzi, ex y actual Director de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través su representante legal Hugo Ampuero Orozco, mediante Testimonio de Poder 798/2018 y 797/2018 (fs. 52 a 53 vta.), en audiencia señaló que: 1) El art. 203 de la CPE, define las competencias de los Gobiernos Autónomos Municipales y una de ellas está en el art. 3 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014- que establece la normativa legal de dicha entidad edil, en su jurisdicción, emitida en el marco de sus facultades y competencias, tiene carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera; 2) Para dicho efecto, previamente se instó a los diferentes propietarios a cumplir el Reglamento de Anuncios y Letreros para el Municipio de Sucre, a través de los medios de comunicación como en el periódico Correo del Sur, por lo que no fue de manera arbitraria como pretende hacer ver la parte accionante; y, 4) En distintas fechas con copias legalizadas se puso en conocimiento a la propietaria del local la cual fue notificada el 28 de febrero de 2018, para que regularice sobre el toldo y el letrero de su negocio, la segunda notificación fue el 5 de marzo del
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Sobre el derecho a la petición y los presupuestos generales para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves
- la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición…
- primer requisito
- segundo requisito
- tercer requisito
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR