Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
Fragmento 11
La accionante considera vulnerados sus derechos a la petición, al debido proceso en su elemento a la defensa por la existencia de medidas de hecho, con afectación a la propiedad privada, al trabajo y comercio, pues las autoridades demandadas, sin la debida notificación o proceso administrativo, procedieron a arrancar de forma violenta el “toldo” del frontis de su local “Café Concert Club Honky Tonk 501” y a pesar de requerir mediante memorial dirigido al Director de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre aclaraciones así como la devolución del toldo, este no fue respondido ni positiva ni negativamente para ejercer su defensa, generando incertidumbre
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Sobre el derecho a la petición y los presupuestos generales para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves
- la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición…
- primer requisito
- segundo requisito
- tercer requisito
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR