Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
II.1.
II.1. Por nota de 24 de marzo de 2018, entregada a William Serrudo, el personal de control y monitoreo de letreros del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, le comunicó que el “Café Concert Club Honky Tonk 501” fue notificado en dos oportunidades para la regulación de colocado de letreros “y a la fecha” el representante legal no se presentó ante dicho despacho (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Sobre el derecho a la petición y los presupuestos generales para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves
- la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición…
- primer requisito
- segundo requisito
- tercer requisito
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR