SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 8/2018 de 18 de junio, cursante de fs. 119 a 134, concedió en parte la tutela solicitada, en relación al derecho a la petición y defensa, disponiendo que en el plazo de tres días, la actual autoridad demandada de respuesta congruente al pedido contenido en el memorial presentado la fecha antes referida, debiendo procederse en ese contexto a una notificación expresa a la parte accionante, entendiendo que el accionante desconoció en absoluto una respuesta a su pedido, que en los hechos recién fue aclarado en audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, además, que el acta notarial que refiere la ausencia del Director de Medio Ambiente, no puede ser considerada como una respuesta, pues de ninguna manera manifiesta lo pedido el 29 de marzo de 2018, por lo que hasta el momento no existe una respuesta congruente a lo requerido, afectando igualmente al derecho a la defensa, en tanto no se permitió contar con los elementos para compulsar la legalidad o ilegalidad del acto que refiere y que se constituye en otro hecho; por otra parte, no se consideró los restantes derechos vinculados a las vías de hecho, “(debido proceso, derecho a la defensa, a la propiedad al trabajo y comercio)” (sic); al encontrarse condicionado a un presupuesto basado en la respuesta a lo impetrado. No correspondiendo la condenación en costas al no estar previstas ellas en el procedimiento constitucional; empero, se reconoce el resarcimiento de daños
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Sobre el derecho a la petición y los presupuestos generales para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves
- la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición…
- primer requisito
- segundo requisito
- tercer requisito
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR