SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

III.2.  Sobre el derecho a la petición y los presupuestos generales para su tutela

La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1249/2013 de 1 de agosto, citando la SC 0119/2011-R de 21 de febrero, entre otras, señaló que: «“Este derecho se encuentra mucho más desarrollado en el art. 24 de la actual Constitución Política del Estado, cuando sostiene que: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.