Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la parte demandada emita respuesta escrita debidamente fundamentada, motivada, congruente, material, a su solicitud de 28 de marzo de 2018, en un plazo máximo de veinticuatro horas, restituyendo el toldo de su propiedad en las mismas condiciones que se encontraba antes de ser retirado; asimismo, requirió la reparación del daño material causado en el inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Sobre el derecho a la petición y los presupuestos generales para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves
- la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición…
- primer requisito
- segundo requisito
- tercer requisito
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR