Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
a)
La accionante a través de sus abogados a tiempo de ratificar los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, amplió señalando que: a) Más allá de no haber sido notificada para el retiro del “toldo” del “Café Concert Club Honky Tonk 501”, se debió iniciar proceso administrativo de acuerdo al Reglamento que existe en el municipio y no usar las vías de hecho; y, b) Por una publicación de 5 de julio de 2014, se evidenció que el “toldo” colocado fue consensuado con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por lo que solicitó se conceda la tutela y sea restituido en las mismas condiciones, con la condenación de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Sobre el derecho a la petición y los presupuestos generales para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves
- la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición…
- primer requisito
- segundo requisito
- tercer requisito
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR