SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica

Conforme el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Norma Suprema y la ley. El ámbito de protección de esta acción tutelar alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado de acuerdo al tenor del art. 410 de la CPE.

En cuanto a su configuración procesal, la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas.