SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 325/2018 de 18 de junio, cursante de fs. 439 a 440, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de garantías constitucionales no debe ser entendido como una instancia más o continuación del proceso ordinario; consiguientemente, sobre la excepción de subsidiariedad, de la lectura de la norma invocada por la tercera interesada -art. 40.4 de la LRDPB-, se advierte que esta no indica si habilita o no al Fiscal General Policial a emitir resolución alguna emergente de un proceso administrativo o de otra naturaleza; en consecuencia, corresponde rechazar la misma; b) La autoridad demandada, obró conforme lo previsto en el art. 71.7 de la precitada norma, que faculta al Fiscal Departamental Policial, conocer y resolver impugnaciones; y, c) Se resolvió la impugnación de manera fundamentada y motivada, argumentando su decisión en las contradicciones de las declaraciones testificales en las que incurrió Jesyca Jauniquina Rocha.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados…
- CONFIRMAR