SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
II.4.
II.4. Gabriela Guzmán Vargas, Fiscal Policial del Comando Departamental de Santa Cruz la Policía Boliviana, por Requerimiento Fiscal Policial de 9 de noviembre del mencionado año, dispuso el inicio de investigación contra peticionante de tutela por faltas graves, previsto por el art. 12 de la LRDPB; y, requirió: 1) Jorge Rodolfo Iporre Mostajo; Comandante de la EPI-8 de ciudad de Santa Cruz de la Sierra, remitir fotocopias legalizadas de la denuncia; y, 2) Jhonny Alarcon Ticona, Director Departamental de Santa Cruz, Sistema Nacional de Registro de Antecedentes Policiales (SINARAP) de la Policía Boliviana, realizar un informe pormenorizado de la denuncia en contra el prenombrado (fs. 5 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados…
- CONFIRMAR