SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante señala que dentro del proceso disciplinario, seguido en su contra por Matilde Millca Huanca -denunciante-, el 19 de diciembre de 2017, se dispuso el rechazo de la denuncia de acoso laboral y sexual en su favor, misma que fue revocada por Resolución Fiscal Policial Departamental de 4 de enero de 2018, emitida por Miguel Ángel Mercado Flores, Fiscal Departamental Policial de Santa Cruz, hecho que vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, a ser juzgado dentro de un plazo razonable y al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación; al haberse concedido más allá de lo pedido, ya que dicha decisión resolvió aspectos que no fueron impugnados.
El 19 de diciembre de 2017, Roy F. Torrico Monzón, Fiscal Policial, a través de Resolución Fiscal Policial, dispuso el rechazo de la denuncia y archivo de obrados; mediante memorial de 27 del mencionado mes y año, la denunciante impugnó la referida Resolución, solicitando se revoque la misma (Conclusiones II.12 y 13).
Miguel Ángel Mercado Flores, Fiscal Departamental Policial de Santa Cruz, mediante Resolución Fiscal Policial Departamental de 4 de enero de 2018, dispuso la revocatoria de la Resolución Fiscal Policial, bajo el argumento de que la declaración informativa ante la FELCV, de Jesyca Juaquinita Rocha -testigo-, resulta ser contradictoria con lo manifestado ante la DIDIPI, ya que refiere que fue intimidada por el accionante al momento de prestar su declaración en el proceso administrativo interno; por lo que, solicitó al Fiscal de Materia las garantías necesarias. Bajo el mencionado razonamiento la autoridad demandada consideró la necesidad de revocar la referida Resolución, a efectos de que la testigo pueda ampliar su declaración en el proceso administrativo y prosiga la investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados…
- CONFIRMAR