Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
II.8.
II.8. Consta Informe Psicológico de 5 de diciembre de igual año, Yanet Ardaya Frías, Psicóloga de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos (UPAVT) de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, que en conclusión estableció que la víctima presenta recuerdos intrusivos sobre el acoso sexual sufrido, generando sentimientos de molestia, miedo, inseguridad e incertidumbre respecto a la situación legal y vivenciada; y, recomendando proporcionarse ayuda psicológica y la aplicación de medidas de protección (fs. 300 a 306).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados…
- CONFIRMAR