SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
II.10.
II.10. Cursa Acta de Declaración 8 de diciembre de 2017, Jesyca Juaniquina Rocha -testigo-, expresó que el peticionante de tutela el primer día de su trabajo la llamo a su oficina, agarrándola de la mano la estiró y le dio un beso en la majilla diciéndole que era bienvenida y que elija que puesto o vehículo quiere ocupar, pidiéndole su whatsapp, el número de su celular, preguntándole insistentemente sobre su vida personal, si tenía o no pareja y como se llevaba con él, situaciones que comentó a la sargento Mayta; asimismo, señaló que el impetrante de tutela es una persona mala y dañina, que “…menosprecia a las clases…” (sic), enterándose por comentario que a Matilde Villca Huanca le hacía agarrar la radio pese a que no sabía de esa función; y, cuando presto su declaración informativa en el proceso interno ante la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI), se sintió intimidada por el prenombrado (fs. 350 a 351).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados…
- CONFIRMAR