SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
i)
Matilde Villaca Huanca -denunciante-, a través de su abogado en audiencia señaló que: i) La Resolución impugnada, no fue emitida por una autoridad de última instancia, conforme dispone el art. 50 de la LRDPB; por lo que, el accionante debió acudir ante el Tribunal Disciplinario Departamental, instancia con jurisdicción y competencia para resolver el supuesto agravio, al no proceder de esa manera, implica incumplir con el principio de subsidiariedad; y, ii) La autoridad demandada al emitir la Resolución cuestionada, se la realizó de manera motivada y fundamentada, argumentando que al momento de las declaraciones de los testigos, el impetrante de tutela se encontraba frente a ellos, por lo que provocó a los testigos declarar de manera escueta, pero cuando declararon en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), por el delito de acoso sexual y laboral, lo efectuaron de manera amplia; declaraciones que tienen relación directa a la falta disciplinaria y delitos que se investigan en esa instancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados…
- CONFIRMAR