SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

Fragmento 20

De los antecedentes se establece que, el 21 de noviembre de 2017, Matilde Villca Huanca, denunció ante el Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, haber sufrido acoso sexual y laboral por el impetrante de tutela (Conclusión II.7); por Informe Psicológico de 5 de diciembre del citado año, Yanet Ardaya Frías, Psicóloga de la UPAVT, recomendó proporcionar ayuda psicológica y la aplicación de medidas de protección en favor de la víctima, debido a las secuelas subsistentes por el acoso sexual sufrido, generando sentimientos de molestia, miedo e inseguridad (Conclusión II.8); Deibi Cruz -testigo-, en su declaración refiere que la denunciante le comentó haber sido víctima de acoso laboral y discriminación por el solicitante de tutela; por lo que, solicitó su repliegue, siendo ese el motivo para dejar las funciones de Secretaria de la Estación Policial  Integral 8 de la referida ciudad (Conclusión II.9); Jesyca Juaniquina Rocha y Vanesa Quinteros Miranda -testigos-, refirieren que el prenombrado es una persona agresiva a momento de llamar la atención, mala y dañina, que “…menosprecia a las clases…” (sic); describen que la víctima comentó haber sido víctima de acoso laboral; Jesyca Juaniquina Rocha, aclaró, que cuando presto su declaración informativa en el proceso interno ante la DIDIPI, se sintió intimidada por el peticionante de tutela (Conclusiones II.10 y 11).